SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2013
Fecha: 19-Abr-2013
deniega
La Sala Social, Administrativa y del Trabajo del tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en tribunal de garantías, dicto la Resolución 03/2013 de 28 de febrero cursante de fs. 414 a 417 vta., donde deniega la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) Encontrándose en controversia el derecho de propiedad, el Tribunal de garantías no es competente para reconocer estos derechos ni el de posesión, competencia que esta librada a las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas “(SSCC 0278/2006-R; 1539/2011-R, 0301/2012-R; 1079/2010-R y 1370/2002-R)”; b) Las vías de hecho tienen como finalidad; 1) Evitar abusos contrarios al orden constitucional; y, 2) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; el mandamiento de desapoderamiento fue librado en ejecución de la sentencia 249/2010 y ejecutoriada el 3 de junio de 2011, por lo que no se advirtió abuso o irregularidad en la emisión del mismo, tampoco pudiendo considerarse justicia por mano propia de parte de los codemandados; c) La accionante planteó dos incidentes en el proceso de usucapión, encontrándose el primero, pendiente de resolución como emergencia del Auto de Vista 181/2012 de 25 de noviembre, teniendo la accionante, derecho de reclamar supuestos vicios que en su momento el Juez resolverá conforme a los lineamientos establecidos por el Auto de Vista que anuló la primera Resolución, concluyendo que no existe el supuesto inminente peligro de desapoderamiento; y, d) En el proceso se advierte prueba de haberse instaurado un proceso ordinario de nulidad del proceso de usucapión, por parte de Ely Perdriel Leigue en nombre de la FE BEPDI, existe también un proceso de interdicto de retener la posesión planteada por la ahora accionante, los que fueron interpuestos paralelamente a la acción de amparo constitucional, inclusive anterior a ella, procesos que constituyen la vía idónea para reclamar los derechos que ahora exige mediante la presente acción, más aun si en ellos tienen la posibilidad de pedir como medida precautoria, la no ejecución de la sentencia 249/2010 de 14 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º