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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013

    Fecha: 19-Abr-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegó
    • II.1.
    • audiencias del juzgado, por la fuerte recarga laboral y encontrándose el juzgado con Juez en suplencia legal”
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.3. El control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del juez que conoce la causa
    • es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14
    • III.5. Otras consideraciones
    • “Los órganos e instituciones públicas, las personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas, prestaran al Tribunal  Constitucional Plurinacional, en el plazo que éste determine la: 1. Cooperación o colaboración que se requiera con carácter preferente, urgente e inexcusable. 2. Remisión de cualquier documento necesario para la resolución del proceso constitucional”
    • 1º  CONFIRMAR
    • 2º

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