SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el problema jurídico planteado, el ahora representado denuncia que a consecuencia del incumplimiento del Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, en el traslado del accionante a la audiencia de 11 de octubre de 2012, de consideración a su solicitud de cesación a la detención preventiva, encuentra ilegalmente detenido, dado que impidió la pronta definición de su situación jurídica. De ese contexto y con la finalidad de determinar si dicha problemática se encuentra dentro del alcance del presente medio de defensa, debemos distinguir; primero, que la medida cautelar de última ratio que se encuentra cumpliendo Abraham Vargas Paz, responde a la decisión asumida por una autoridad competente previa compulsa de los suficientes elementos de convicción que dieron lugar a su imposición y dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público. Lo que nos permite establecer, que la autoridad policial demandada, no es la causante de la restricción a la libertad del accionante; por cuanto, no existe indebida privación de libertad. Segundo, la existencia de una investigación en curso, conlleva el ejercicio del control jurisdiccional sobre la misma; es decir, que cualquier acto ilegal y/o arbitrariedad en que incurra el Ministerio Público o la Policía Boliviana, le corresponde al Juez de la causa, pronunciarse al respecto y en su caso reparar la lesión causada. En el caso concreto, frente al incumplimiento de una orden emanada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Abraham Vargas Paz, debió acudir ante esa autoridad para denunciar el presunto acto ilegal en que incurrió la autoridad demandada y que a su criterio dilató la pronta definición de su situación jurídica.

Bajo esas consideraciones, la problemática planteada no se encuentra dentro de los alcances de esta garantía jurisdiccional; por cuanto, amerita se deniegue la tutela solicitada, en el entendido que previo a activar esta acción de defensa, el presunto acto ilegal debió ser denunciado ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.