SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013
Fecha: 19-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el problema jurídico planteado, el ahora representado denuncia que a consecuencia del incumplimiento del Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, en el traslado del accionante a la audiencia de 11 de octubre de 2012, de consideración a su solicitud de cesación a la detención preventiva, encuentra ilegalmente detenido, dado que impidió la pronta definición de su situación jurídica. De ese contexto y con la finalidad de determinar si dicha problemática se encuentra dentro del alcance del presente medio de defensa, debemos distinguir; primero, que la medida cautelar de última ratio que se encuentra cumpliendo Abraham Vargas Paz, responde a la decisión asumida por una autoridad competente previa compulsa de los suficientes elementos de convicción que dieron lugar a su imposición y dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público. Lo que nos permite establecer, que la autoridad policial demandada, no es la causante de la restricción a la libertad del accionante; por cuanto, no existe indebida privación de libertad. Segundo, la existencia de una investigación en curso, conlleva el ejercicio del control jurisdiccional sobre la misma; es decir, que cualquier acto ilegal y/o arbitrariedad en que incurra el Ministerio Público o la Policía Boliviana, le corresponde al Juez de la causa, pronunciarse al respecto y en su caso reparar la lesión causada. En el caso concreto, frente al incumplimiento de una orden emanada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Abraham Vargas Paz, debió acudir ante esa autoridad para denunciar el presunto acto ilegal en que incurrió la autoridad demandada y que a su criterio dilató la pronta definición de su situación jurídica.
Bajo esas consideraciones, la problemática planteada no se encuentra dentro de los alcances de esta garantía jurisdiccional; por cuanto, amerita se deniegue la tutela solicitada, en el entendido que previo a activar esta acción de defensa, el presunto acto ilegal debió ser denunciado ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- audiencias del juzgado, por la fuerte recarga laboral y encontrándose el juzgado con Juez en suplencia legal”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del juez que conoce la causa
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.5. Otras consideraciones
- “Los órganos e instituciones públicas, las personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas, prestaran al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo que éste determine la: 1. Cooperación o colaboración que se requiera con carácter preferente, urgente e inexcusable. 2. Remisión de cualquier documento necesario para la resolución del proceso constitucional”
- 1º CONFIRMAR
- 2º