SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013
Fecha: 19-Abr-2013
Fragmento 14
Así resuelto el caso concreto y habiéndose remitido a esta jurisdicción documentación complementaria, llama la atención que ante la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada el 24 de agosto de 2012, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Tercero, no demandado en la presente acción, mediante Resolución de 27 de ese mes y año, fijó audiencia para su consideración el 11 de octubre de igual año -después de cuarenta y ocho días de efectuada la petición-. Posteriormente, las audiencias consignadas para el 5 de noviembre del mismo año y de 2 de enero de 2013, para el mismo fin, también se suspendieron, cuyo motivo se desconoce; empero, se enviaron los respectivos oficios para el traslado de Abraham Vargas Paz, desde el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” al Juzgado de referencia. Ahora bien, es sabido que los pronunciamientos del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y sus efectos son erga omnes, debiendo ser acatadas por todos, incluidos los órganos públicos. En ese sentido, se recomienda al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, observar la jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal y concretamente la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que estableció el plazo de tres días hábiles como máximo para considerar y resolver la petición de cesación de la medida cautelar de última ratio, incluidas las notificaciones, debiendo el memorial de solicitud ser providenciado en veinticuatro horas de su presentación, lo contrario constituirá lesión al derecho a la libertad por dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- audiencias del juzgado, por la fuerte recarga laboral y encontrándose el juzgado con Juez en suplencia legal”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del juez que conoce la causa
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.5. Otras consideraciones
- “Los órganos e instituciones públicas, las personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas, prestaran al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo que éste determine la: 1. Cooperación o colaboración que se requiera con carácter preferente, urgente e inexcusable. 2. Remisión de cualquier documento necesario para la resolución del proceso constitucional”
- 1º CONFIRMAR
- 2º