SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013

Fecha: 19-Abr-2013

Fragmento 14

Así resuelto el caso concreto y habiéndose remitido a esta jurisdicción documentación complementaria, llama la atención que ante la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada el 24 de agosto de 2012, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Tercero, no demandado en la presente acción, mediante Resolución de 27 de ese mes y año, fijó audiencia para su consideración el 11 de octubre de igual año -después de cuarenta y ocho días de efectuada la petición-. Posteriormente, las audiencias consignadas para el 5 de noviembre del mismo año y de 2 de enero de 2013, para el mismo fin, también se suspendieron, cuyo motivo se desconoce; empero, se enviaron los respectivos oficios para el traslado de Abraham Vargas Paz, desde el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” al Juzgado de referencia. Ahora bien, es sabido que los pronunciamientos del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y sus efectos son erga omnes, debiendo ser acatadas por todos, incluidos los órganos públicos. En ese sentido, se recomienda al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, observar la jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal y concretamente la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que estableció el plazo de tres días hábiles como máximo para considerar y resolver la petición de cesación de la medida cautelar de última ratio, incluidas las notificaciones, debiendo el memorial de solicitud ser providenciado en veinticuatro horas de su presentación, lo contrario constituirá lesión al derecho a la libertad por dilación indebida.