SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013
Fecha: 19-Abr-2013
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Cuarto de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13/2012 de 12 de octubre, cursante de fs. 8 a 10, por lo que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Ante la inconcurrencia del accionante a la audiencia de acción de libertad, no fundamentó su posición y tampoco el derecho vulnerado ni mucho menos adjuntó la prueba suficiente y necesaria que acredite su pretensión; b) La SC 0318/2004-R de 10 de marzo, entre otras, estableció que si bien esta acción de defensa se rige por el principio de informalismo, corresponde al accionante adjuntar la prueba pertinente y necesaria que acredite las acusaciones que formula y posibilite el pronunciamiento del Tribunal; y, c) De otra parte, la SC 0315/2003-R de 18 de marzo, refiere que el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de la existencia de la lesión al derecho a la libertad física, que se logrará con la compulsa de la prueba. En el mismo sentido se pronunció la SC 1216/2011-R de 13 de septiembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- audiencias del juzgado, por la fuerte recarga laboral y encontrándose el juzgado con Juez en suplencia legal”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del juez que conoce la causa
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.5. Otras consideraciones
- “Los órganos e instituciones públicas, las personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas, prestaran al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo que éste determine la: 1. Cooperación o colaboración que se requiera con carácter preferente, urgente e inexcusable. 2. Remisión de cualquier documento necesario para la resolución del proceso constitucional”
- 1º CONFIRMAR
- 2º