SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.4.
II.4. El 26 de octubre de 2012, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a solicitud del Magistrado Relator, solicitó al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, informe el motivo por el cual, el interno Abraham Vargas Paz, no fue trasladado a la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva señalada para el 12 de octubre de 2012, por el Juez a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Remita, fotocopias legalizadas de la orden de conducción emitida por el Juez de la causa y la orden interna administrativa que prohibió la salida del representado del accionante (fs. 12). Petición reiterada en Resolución de 21 de enero de 2013 (fs. 19), mediante la cual se conminó a la indicada autoridad policial a dar cumplimiento a lo dispuesto, pese a haber sido notificado con esta última determinación, el 7 de febrero del citado año (fs. 24); empero, hasta la reanudación de plazo el 14 de marzo de 2013, no se hizo llegar el informe ni documentación solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- audiencias del juzgado, por la fuerte recarga laboral y encontrándose el juzgado con Juez en suplencia legal”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del juez que conoce la causa
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.5. Otras consideraciones
- “Los órganos e instituciones públicas, las personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas, prestaran al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo que éste determine la: 1. Cooperación o colaboración que se requiera con carácter preferente, urgente e inexcusable. 2. Remisión de cualquier documento necesario para la resolución del proceso constitucional”
- 1º CONFIRMAR
- 2º