SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013
Fecha: 19-Abr-2013
III.5. Otras consideraciones
Cabe recordar a los Jueces Tercero y Cuarto de Instrucción en lo Penal, que el control jurisdiccional sobre la investigación que les asigna la norma procesal penal, implica no sólo resguardar que la investigación se desarrolle conforme a procedimiento, sino también que en la misma se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, procesado y víctima. Para cuyo efecto, pueden incluso actuar de oficio, cuando adviertan incumplimiento a órdenes judiciales de parte del órgano de investigación o la Policía Boliviana y que deriven en lesión a derechos de alguna de las partes.
Finalmente, según se describe en la Conclusión II.4 de esta Resolución, se solicitó al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, informe y la remisión de documentación complementaria; empero, pese a habérsele conminado, hasta la fecha de reanudación de plazo, no se tuvo respuesta alguna, lo que amerita se remita antecedentes al Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana para los efectos pertinentes y al Ministerio
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- audiencias del juzgado, por la fuerte recarga laboral y encontrándose el juzgado con Juez en suplencia legal”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del juez que conoce la causa
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.5. Otras consideraciones
- “Los órganos e instituciones públicas, las personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas, prestaran al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo que éste determine la: 1. Cooperación o colaboración que se requiera con carácter preferente, urgente e inexcusable. 2. Remisión de cualquier documento necesario para la resolución del proceso constitucional”
- 1º CONFIRMAR
- 2º