SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.1.
II.1. El 11 de marzo de 2013, se remitió a esta jurisdicción documentación complementaria, en la cual se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abraham Vargas Paz y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, el 24 de agosto de 2012, el representante del accionante, reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva, que mediante Resolución de 27 de igual mes y año, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Tercero, fijó audiencia para su consideración el 11 de octubre de ese año, disponiendo se oficie al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, para el traslado del interno, en la misma aclara “NOTA.- Se ha señalado la presente audiencia de acuerdo al rol de
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- audiencias del juzgado, por la fuerte recarga laboral y encontrándose el juzgado con Juez en suplencia legal”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del juez que conoce la causa
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.5. Otras consideraciones
- “Los órganos e instituciones públicas, las personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas, prestaran al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo que éste determine la: 1. Cooperación o colaboración que se requiera con carácter preferente, urgente e inexcusable. 2. Remisión de cualquier documento necesario para la resolución del proceso constitucional”
- 1º CONFIRMAR
- 2º