Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013
Fecha: 19-Abr-2013
2º
2º No obstante, ante el incumplimiento a la solicitud de informe y remisión de documentación complementaria por parte del Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, se dispone, se envíen antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y al Ministerio Público, por no haber prestado la cooperación solicitada por este Tribunal en la resolución de la presente acción y dada la infracción a los arts. 5 del CPCo y 154 del CP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- audiencias del juzgado, por la fuerte recarga laboral y encontrándose el juzgado con Juez en suplencia legal”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del juez que conoce la causa
- es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.5. Otras consideraciones
- “Los órganos e instituciones públicas, las personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas, prestaran al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo que éste determine la: 1. Cooperación o colaboración que se requiera con carácter preferente, urgente e inexcusable. 2. Remisión de cualquier documento necesario para la resolución del proceso constitucional”
- 1º CONFIRMAR
- 2º