SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013-L
Fecha: 06-May-2013
CONCEDIO en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/11 de 25 de julio de 2011, cursante de fs. 306 a 308, que CONCEDIO en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo: 1) Dejar sin efecto, las RRAA 11/10 de 21 de octubre de 2010; 12/2010 de 15 de noviembre, y 041/2011 de 24 de enero, porque fueron conculcadoras del derecho a la propiedad privada; y, 2) El Gobierno Autónomo Municipal deberá regularizar el proceso de expropiación únicamente en este caso toda vez que fue afectada la totalidad de su lote de terreno. Bajo los siguientes fundamentos: i) Siendo la propiedad privada un derecho fundamental de la norma y el art. 21.1.2 del Pacto de San José de Costa Rica, derecho que fue demostrado por la demandante con la inscripción del lote de terreno en las oficinas de DD.RR., y la presentación del título de propiedad, más el certificado catastral N1 094061400 de 1997…” (sic), por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, ante el despojo y ante un evidente perjuicio y daño irreparable, procedente de actos ilícitos de las autoridades demandadas; ii) Que el art. 8.II de la CPE, forma parte de la teoría del derecho constitucional contemporáneo, establece que estos son inconmovibles ante el cumplimiento de todo los que aplican la ley; iii) Por cuanto la actividad administrativa se tutela por el principio que señala que la función pública tiene como fin exclusivo servir a los intereses de la colectividad que asume y aprueba el estado para “vivir bien” o para vivir “con dignidad” que deben orientar la actuación de las autoridades municipales; y, iv) El Gobierno Autónomo Municipal transgredió totalmente los art. 1, 22 y 27 de la Ley de Expropiación (LE), por causa de utilidad pública, así como los art. 22. II de la CPE, y 108 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cometiendo actos ilegales, omisiones indebidas, que restringen y suprimen el derecho de propiedad de la accionante.
En audiencia, el abogado de la accionante solicitó complementación y enmienda, en cuanto a lo establecido por el art. 102 de la ley del Tribunal Constitucional (LTC), con referencia a la responsabilidad penal y civil, cursa memorial de complementación y enmienda a fs. 330, y vta. por el que la accionante solicitó lo señalado en audiencia además el pago de daños y perjuicios, sea con costas, misma que fue rechazada por Auto de 26 de julio de 2011, argumentado que fue concedida en parte porque fueron examinados todos los elementos protegidos, de manera material, con la argumentación y fundamentación necesaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- CONCEDIO en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada y la expropiación
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR