Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013-L
Fecha: 06-May-2013
I.2.3. Informe del tercero interesado
El Ministerio de Defensa en calidad de tercero interesado por intermedio de su abogado expresó que por informe jurídico 2057/2008 de 31 de diciembre, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, manifestaron que no correspondía al Ministerio de Defensa ni al Comando General del Ejército la reubicación de los lotes afectados, por la canalización del Rio Irpavi, siendo facultad de la entonces Alcaldía Municipal de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- CONCEDIO en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada y la expropiación
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR