SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013-L

Fecha: 06-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Era legítima propietaria de un lote de terreno adquirido por compra venta mediante testimonio 255/91 de 13 de noviembre de 1991, ubicado en la Urbanización Playón Irpavi, lote 8-L, manzana “LL”, con una superficie de 300 m2 con folio real 2.01.0.99.0143005 debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de La Paz, en cumplimiento a la Ordenanza Municipal (OM) 150/03 de 15 de diciembre de 2003, que autorizaba la construcción de la canalización de Rio Irpavi, ejecutada por el Gobierno Municipal Autónomo de La Paz; el 27 de marzo de 2009, procedieron a la demolición de la totalidad su inmueble sin que existiese notificación alguna, tampoco proceso de expropiación previa ni la justa compensación, pese a que realizó insistentes reclamos y peticiones ante la autoridad edil, solicitando la compensación e indemnización justa por el despojo ilegal e indebido que sufrió, no obtuvo respuesta a su petición enviándola al Comando General del Ejército en el que le informaron sobre la existencia de un convenio interinstitucional de 3 de enero de 2007, suscrito entre el Ministerio de Defensa, el Gobierno Autónomo Municipal y el Comando General del Ejército, por el que éste último se comprometió a la reubicación de los lotes afectados por la canalización, cuando acudió al Ministerio de Defensa de forma escrita le respondieron que le correspondería reubicar los lotes a los damnificados, entre ellos el de la accionante al Gobierno Autónomo Municipal.

Con la Resolución Administrativa (RA) 11/2010 de 21 de octubre, que emitió el Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Fernando Velásquez Miranda se vulneró su derecho a la propiedad ya que resolvió rechazar la procedencia de la expropiación, “al no concurrir eventualmente los requísitos exigidos por el Reglamento de Expropiaciones y de Imposición de Limitaciones al Derecho de Propiedad que fundamenten la Necesidad y Utilidad pública de la expropiación” (sic), cuando lo que solicitó fue compensación o indemnización justa por la afectación total de su inmueble, contraviniendo el art. 122 de la Ley de Municipalidades (LM).

El 28 de octubre de 2010, interpuso recurso de revocatoria contra la RA 11/2010; y resuelta por la RA 12/2010 de 15 de noviembre confirmando en todas sus partes la RA 11/2010, contra la misma interpuso el recurso jerárquico razón por la cual el Alcalde emitió la Resolución Municipal 041/2011, de 24 de enero, resolviendo desestimar el recurso jerárquico, por ser un acto preparatorio y de mero trámite, establecido por el art. 137.II, de la LM, atentando su derecho a la propiedad.