SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013-L
Fecha: 06-May-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por el informe escrito cursante de fs. 291 a 296 vta. Carlos Andrés Suarez Ibáñez, y Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez, abogados apoderados del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en representación de Luis Antonio Revilla Herrero Alcalde y Fernando Martín Velásquez Miranda, Asesor Jurídico ambos de la Alcaldía manifestaron lo siguiente: Evidentemente la accionante era legítima propietaria del lote de terreno del playón de Irpavi, que fue adjudicado por el Ministerio de Defensa, y de acuerdo a la OM 237/2007, que aprueba un convenio interinstitucional en enero de 2007, promulgado por el entonces Alcalde Juan del Granado Cosio, suscrito con Walker San Miguel Ministro de Defensa, y Freddy Versatty como Comandante General del Ejército, en cuya clausula cuarta punto dos, se estableció, con respecto al Comando General del Ejercito la reubicación de adjudicaciones realizadas en la zona de Irpavi como resultado de la canalización de río que afectó los lotes de terrenos entre ellos el de la accionante a ese efecto se rechazó todos los trámites realizados por la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- CONCEDIO en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada y la expropiación
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR