SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013-L
Fecha: 06-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto con la construcción de la canalización del rio Irpavi, su inmueble fue afectado en su totalidad sin que para ello se haya realizado un proceso de expropiación y utilidad pública, y menos se efectivice el pago del justiprecio, frente a ello opuso proceso administrativo que fue rechazado en todas sus instancias bajo el argumento de darse cumplimiento a la cláusula cuarta punto dos del Convenio Interinstitucional, en el cual se establecía que el Comando General del Ejército tenía el deber de reubicar a los adjudicatarios en otros predios sobrepuestos al trazo del canal; en consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- CONCEDIO en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada y la expropiación
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR