SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.4.
II.4. Certificación de la Dirección de Administración Territorial 10/09 de 26 de febrero de 2009, extendida por la Arquitecta Paola Rocha Doria Medina Coordinadora Distrito 5 y 6 por la cual se evidencia que no existió proceso de expropiación por utilidad pública, que de acuerdo a planimetría, del Sector Anexo “A”, los lotes afectados en su totalidad por la canalización del Rio Irpavi, debieron dar solución al problema, en cumplimiento a la cláusula cuarta del convenio interinstitucional suscrito entre el ahora Gobierno Autónomo Municipal, el Ministerio de Defensa y el Comando General del Ejército, el 3 de enero de 2007, debían ser reubicados por este último por esa razón no se notificó de su afectación a la accionante (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- CONCEDIO en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada y la expropiación
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR