Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.2.
II.2. OM 236/2007 de 17 de abril, firmada, por Juan del Granado Cosio, en ese entonces Alcalde de La Paz, cuyo artículo único resolvió aprobar el Convenio Interinstitucional de 3 de enero de 2007, suscrito entre el Gobierno Municipal de La Paz, El Ministerio de Defensa representado por Walker San Miguel Rodríguez y el Comando General del Ejército representado por el Comandante General de Ejército, que en su cláusula cuarta punto dos punto dos establece reubicar las adjudicaciones sobrepuestas al trazo de la canalización del rio de Irpavi, efectuadas por el rediseño del plano de urbanización, planimetría que fue aprobada por la ordenanza 150/2003, de 15 de diciembre (fs. 69 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- CONCEDIO en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada y la expropiación
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR