SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.5.
II.5. El Gobierno Autónomo Municipal mediante RA 11/2010 de 21 de octubre, resuelve rechazar la expropiación del lote de terreno de la accionante, (fs. 27 a 29), luego interpone el recurso de revocatoria contra la referida Resolución Administrativa, que determinando por RA 12/2010 de 15 de noviembre de 2010, confirmó en todas sus partes, ambas resoluciones administrativas dictadas por el Director Jurídico (fs. 17 a 21) en respuesta la accionante interpuso recurso jerárquico contra la misma Resolución Administrativa, la cual mereció la Resolución Municipal 041/2011 de 24 de enero, emitida por el Alcalde Luis Antonio Revilla Herrero, declarando desestimando el recurso porque fue un acto preparatorio y de mero trámite de acuerdo al art. 137.II de la LM (fs. 5 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- CONCEDIO en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada y la expropiación
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. Principio de seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR