SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013-L

Fecha: 06-May-2013

denegó

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 29 de julio de 2011, cursante de fs. 18 a 19, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El control jurisdiccional por parte del Juez cautelar, es el de cuidar que los procesos se lleven adelante sin dilaciones indebidas y que los mismos concluyan dentro de los plazos establecidos; b) El derecho de impugnación no es amplio, puesto que fue reglamentado por ley, de ahí que el deber del Juez de la causa es advertir a las partes si determinadas resoluciones son recurribles o no, de acuerdo a lo establecido en el art. 123 del CPP; c) La conducta del accionante fue netamente dilatoria, puesto que no guarda relación lo argumentado con las actuaciones procesales; y, d) No existe agravio al derecho de impugnación, el mismo fue ejercido por el accionante y resuelto mediante Auto de Vista, favorablemente para el accionante.