SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013-L
Fecha: 06-May-2013
denegó
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 29 de julio de 2011, cursante de fs. 18 a 19, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El control jurisdiccional por parte del Juez cautelar, es el de cuidar que los procesos se lleven adelante sin dilaciones indebidas y que los mismos concluyan dentro de los plazos establecidos; b) El derecho de impugnación no es amplio, puesto que fue reglamentado por ley, de ahí que el deber del Juez de la causa es advertir a las partes si determinadas resoluciones son recurribles o no, de acuerdo a lo establecido en el art. 123 del CPP; c) La conducta del accionante fue netamente dilatoria, puesto que no guarda relación lo argumentado con las actuaciones procesales; y, d) No existe agravio al derecho de impugnación, el mismo fue ejercido por el accionante y resuelto mediante Auto de Vista, favorablemente para el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. La acción de amparo constitucional ante la teoría del hecho superado
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR