SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013-L

Fecha: 06-May-2013

III.3.   Análisis del caso concreto

            De la revisión de antecedentes, se advierte que dentro del proceso penal iniciado contra Vladimir Lazcano Barrancos, por la presunta comisión del delito de robo agravado, hurto y “otros”, habiendo sido observada la demanda -debido a que el representante legal de la ANB no presentó personería-, fue subsanada, mediante decreto de 29 de mayo de 2011, que admitió la querella corregida, contra dicha resolución, presentó recurso de apelación que fue resuelto por decreto de 13 de junio de 2011, mediante el cual el Juez de la causa ordenó, elevar actuados ante la Sala Penal; posteriormente, planteó recurso de reposición, que mereció el decreto de 27 de junio del citado año, que dispuso que en atención al informe del Secretario del Juzgado se resolvería lo que correspondiere una vez devueltos los actuados por el Tribunal ad quem; habiendo sido resuelta la apelación favorablemente para el ahora accionante mediante Auto de Vista de 7 de julio de 2011, dejando sin efecto la querella presentada por la ANB -según  lo manifestado en audiencia de acción de amparo constitucional por el Presidente de la Sala Penal y Administrativa-.

            Por lo señalado anteriormente, se tiene que el presunto hecho vulnerado fue superado, por cuanto el Auto de Vista de 7 de julio de 2011, que dejó sin efecto la querella presentada por la ANB, fue emitido antes que se interpusiera la presente demanda de amparo constitucional (26 de julio de 2011) de esa manera, se extinguió el hecho que dio lugar a la presente tutela, puesto que carece del objeto sobre el cual se debía pronunciar, siendo por tanto, en el presente caso plenamente aplicable la teoría del hecho superado, la misma que se encuentra desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, razón por la cual, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, denegar la tutela solicitada.