SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013-L
Fecha: 06-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido subsanada la querella presentada por la Aduana Regional de Pando, se admitió su personería y por cumplida la observación del domicilio real y procesal; posteriormente, se procedió a la notificación con el Auto interlocutorio de 29 de mayo de 2011, contra el cual planteó apelación; mereciendo la providencia de 13 de junio del referido año, señalando en su parte pertinente que: “NO SIENDO PREVISIBLE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL LA APELACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 29 DE MAYO DE 2011” (sic), ante esa negativa presentó recurso de reposición, a efecto de que se tramite conforme lo establecido en el art. 405 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), es así que el 27 de junio del citado año, se emitió nueva providencia señalando que se resolvería -en atención del informe del secretario- una vez devueltos los actuados por el tribunal respectivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. La acción de amparo constitucional ante la teoría del hecho superado
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR