SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013-L

Fecha: 06-May-2013

que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado

            Precisada la naturaleza jurídica y la finalidad de la presente acción de defensa, corresponde señalar la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional respecto al derecho superado, que a través de la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, que aplicando el razonamiento establecido en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, señaló: ´…que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado´, entendimiento que ha sido reiterado en las SSCC 1640/2010-R, 1644/2010-R, 1717/2011-R (las negrillas nos pertenecen).

            Sobre la teoría del hecho superado, en el mismo sentido la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, refiere que: “…la finalidad de la acción de amparo constitucional es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude a esa acción tutelar, cuya pretensión es el reconocimiento de un derecho fundamental, así como la adopción de las medidas necesarias para restablecer o preservar el ejercicio de dicho derecho, es decir que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el Tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.

            De acuerdo a lo expuesto, los elementos esenciales de la pretensión del amparo, son dos: a) la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad, en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”.