Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.3.
II.3. En acta de audiencia de la presente acción de amparo constitucional, German Miranda, Presidente de la Sala Penal Administrativa, que se constituyó en Tribunal de garantías, manifestó que de la revisión de actuados que cursaban en el Juzgado cautelar “mediante decreto de 13 de junio el juez cautelar remite antecedentes a la Sala Penal” (sic), remitida dicha actuación, fue resuelta mediante Auto de Vista de 7 de julio de 2011, de forma favorable al ahora accionante, dejando sin efecto la querella presentada por la ANB (fs. 12 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. La acción de amparo constitucional ante la teoría del hecho superado
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR