SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013-L
Fecha: 06-May-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Diego Valdir Roca Saucedo, en audiencia manifestó haber dictado la resolución de la objeción a la querella (Auto Interlocutorio que soluciona cuestiones de fondo referido a incidentes y no a lo principal), que fue apelada y se encontraba ya resuelta; posteriormente, se planteó recurso de reposición cuando las actuaciones se encontraban en apelación; asimismo, se dice que su autoridad no tendría competencia para rechazar la apelación incidental; sin considerar que el juez de instrucción tiene atribución de velar porque el proceso se lleve adelante respetando las garantías constitucionales en el marco de los plazos y sin dilaciones indebidas, en favor del imputado, el fiscal y la parte afectada; asimismo indicó que el imputado siempre fue notificado con todas las actuaciones, por lo que manifestó, no haber vulnerado ningún derecho del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. La acción de amparo constitucional ante la teoría del hecho superado
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR