Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial de 23 de junio de 2011, el accionante interpuso reposición ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, argumentando que su autoridad en forma oral observó la representación legal de la ANB; empero, en el Auto Interlocutorio de 29 de mayo del citado año modificó reconociendo la referida representación; recurso que mereció decreto de 27 de junio de 2011, disponiendo que en atención al informe del Secretario, se resolvería lo que corresponda en procedimiento, una vez devueltos los actuados por el tribunal ad quem (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. La acción de amparo constitucional ante la teoría del hecho superado
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR