SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013-L
Fecha: 21-May-2013
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 9 de 23 de septiembre de 2011, cursante de fs. 30 a 32 vta., por la que, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad de la menor AA, bajo el siguiente fundamento: a) Se verificó que la menor AA de 7 años de edad, fue dada de alta el 22 de septiembre de 2011, estando aún a cargo del personal de la CNS y se estaría a la espera de ser retirada de dicho nosocomio, previo cumplimiento del compromiso de pago suscrito por los padres de ésta, por lo que, este hecho vulnera el derecho de la menor a la libertad personal y de locomoción; y, b) Lo precedentemente señalado, no exime a los progenitores de cumplir con las obligaciones económicas emergentes de la atención médica de su hija en la CNS, por lo que, los personeros de ese Hospital, tienen expeditas las vías legales correspondientes para su cobro, no siendo ello, un justificativo para mantener retenida o privada de libertad a la referida menor.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2.El derecho de locomoción, vinculado al derecho a la salud
- el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- Fragmento 13
- La detención
- Razonamiento que adquiere relevancia cuando de por medio se encuentran menores de edad como grupo vulnerable y bajo protección especial del Estado Plurinacional, en ese sentido, ningún centro hospitalario puede retener a un menor que fue sometido a atención médica, condicionando su salida o no al pago de los servicios prestados por parte de sus progenitores o tutores, estableciendo con ello incertidumbre sobre el tiempo de retención al que podría ser sometido, agravando con ello la situación económica de sus progenitores, situación que a todas luces se contrapone a los valores y derechos fundamentales de nuestra Constitución, concordante con lo establecido en los Tratados Internacionales antes referidos, mismos que forman parte del bloque de constitucionalidad reconocidos por el Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR