Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013-L
Fecha: 21-May-2013
II.4.
II.4. Mediante acta circunstanciada de queja presentada ante el Defensor del Pueblo, se establece que Juan Carlos Núñez Medrano, indicó que el 28 de marzo de 2011 y 4 de mayo del mismo año “solicitó mediante notas a la AFP Previsión la corrección del estado civil en el Dictamen que le extendieron para otorgación de la Renta de Invalidez, documento que necesita para proceder al seguro en la Caja Nacional de Salud” (sic) (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2.El derecho de locomoción, vinculado al derecho a la salud
- el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- Fragmento 13
- La detención
- Razonamiento que adquiere relevancia cuando de por medio se encuentran menores de edad como grupo vulnerable y bajo protección especial del Estado Plurinacional, en ese sentido, ningún centro hospitalario puede retener a un menor que fue sometido a atención médica, condicionando su salida o no al pago de los servicios prestados por parte de sus progenitores o tutores, estableciendo con ello incertidumbre sobre el tiempo de retención al que podría ser sometido, agravando con ello la situación económica de sus progenitores, situación que a todas luces se contrapone a los valores y derechos fundamentales de nuestra Constitución, concordante con lo establecido en los Tratados Internacionales antes referidos, mismos que forman parte del bloque de constitucionalidad reconocidos por el Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR