SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013-L

Fecha: 21-May-2013

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta que su hija AA, a consecuencia de una enfermedad infecciosa fue internada en el Hospital Obrero 2 dependiente de la CNS, una vez dada de alta, fue retenida por el Director de dicho nosocomio, condicionando su salida al pago de Bs1744,40.-, correspondientes a la internación y atención médica de la menor.

      De antecedentes se tiene, que la menor AA -hija de la accionante-, fue internada en el Hospital Obrero 2 de la CNS, por presentar un cuadro infeccioso “Impétigo ampollar posterior a varicela infectada” (sic), así también, se tiene una hoja con sello de contabilidad de ese Hospital, en el que se señala la suma de Bs1 744,40.- así consta de las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese orden se evidencia que el Director del referido Hospital -ahora demandado-, al disponer la detención de la menor hasta que sus progenitores procedan al pago de los gastos emergentes de la atención médica, que no fue desvirtuado por el demandado sino ratificada dicha situación en su informe, actuó de forma arbitraria, condenando a la menor a una detención indefinida en contravención al derecho de locomoción de la menor y en contraposición a lo establecido en el art. 117 de la CPE, con la agravante de que ésta decisión fue asumida por un funcionario dependiente de un Hospital estatal, quien se encuentra en la obligación de sujetar sus decisiones al interés superior de los niños y no obrar conforme a intereses institucionales. Además, habiendo los padres de la menor, suscrito documento de compromiso de pago, correspondía que la autoridad demandada, solicite a través de las vías ordinarias correspondientes el cumplimiento de ésta obligación y no actuar como lo hizo, en detrimento del derecho a la libertad de locomoción de la menor.

En ese sentido, el hecho de falta de pago de gastos médicos, son circunstancias ajenas que se contraponen al interés superior de la menor, por lo que, la arbitraria retención de la misma, impidió que ésta dejara dicho Hospital, con la consiguiente vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, situación que debe ser reparada a través de la presente acción tutelar.

En el contexto precitado, se tiene que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad, protege el derecho de libertad de locomoción, cuando éste se encuentre relacionado con el derecho a la vida y salud y conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, éste resguardo adquiere relevancia cuando de por medio se encuentren menores de edad, que gozan de protección y consideración primordial, como en la problemática que ahora se analiza.