SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013-L
Fecha: 21-May-2013
Fragmento 10
La SCP 2512/2012 de 14 de diciembre, haciendo referencia a la protección de la libertad de locomoción, estableció que: ”La acción de libertad consagrada como garantía jurisdiccional en el art. 125 al 127 de la CPE, ha sido construida y desarrollada en su naturaleza jurídica, ámbito de protección y fundamento por la jurisprudencia constitucional en diferentes Sentencias. Entre ellas, es importante mencionar la SC 0478/2011-R de 18 de abril, debido a que escudriñó las bases fundamentales de la acción de libertad, las características acentuadas que insertó la Constitución vigente a diferencia de nuestra tradición constitucional pasada y contextualizó la norma constitucional contenida en el art. 125 con la jurisprudencia constitucional. Esta Resolución señala:
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2.El derecho de locomoción, vinculado al derecho a la salud
- el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- Fragmento 13
- La detención
- Razonamiento que adquiere relevancia cuando de por medio se encuentran menores de edad como grupo vulnerable y bajo protección especial del Estado Plurinacional, en ese sentido, ningún centro hospitalario puede retener a un menor que fue sometido a atención médica, condicionando su salida o no al pago de los servicios prestados por parte de sus progenitores o tutores, estableciendo con ello incertidumbre sobre el tiempo de retención al que podría ser sometido, agravando con ello la situación económica de sus progenitores, situación que a todas luces se contrapone a los valores y derechos fundamentales de nuestra Constitución, concordante con lo establecido en los Tratados Internacionales antes referidos, mismos que forman parte del bloque de constitucionalidad reconocidos por el Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR