SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013-L
Fecha: 21-May-2013
I.1.1
El 15 de septiembre de 2011, su hija menor de 7 años de edad, a causa de una enfermedad infecciosa, fue internada en el Hospital Obrero 2 de la CNS, siendo dada de alta el 22 del mes y año señalados; sin embargo, una vez que quiso retirarla, el contador de ese Hospital, le indicó que previo a dejar el mismo, debía pagar la suma de Bs1 744,40.- (un mil setecientos cuarenta y cuatro 40/100 bolivianos), caso contrario, la niña quedaría detenida hasta la cancelación del monto señalado.
Indica, que es madre de cinco hijos, que su esposo a causa de un accidente de trabajo quedó ciego y que a la fecha el trámite de afiliación a la CNS se encontraría en curso, extremo éste que fue puesto a conocimiento del Director del Hospital, quien sin entender la difícil situación por la que atraviesa, confirmó la determinación de mantener detenida a su hija hasta que se haya cumplido con la obligación con dicho nosocomio.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2.El derecho de locomoción, vinculado al derecho a la salud
- el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- Fragmento 13
- La detención
- Razonamiento que adquiere relevancia cuando de por medio se encuentran menores de edad como grupo vulnerable y bajo protección especial del Estado Plurinacional, en ese sentido, ningún centro hospitalario puede retener a un menor que fue sometido a atención médica, condicionando su salida o no al pago de los servicios prestados por parte de sus progenitores o tutores, estableciendo con ello incertidumbre sobre el tiempo de retención al que podría ser sometido, agravando con ello la situación económica de sus progenitores, situación que a todas luces se contrapone a los valores y derechos fundamentales de nuestra Constitución, concordante con lo establecido en los Tratados Internacionales antes referidos, mismos que forman parte del bloque de constitucionalidad reconocidos por el Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR