SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013-L

Fecha: 21-May-2013

Fragmento 13

         Sobre la acción de libertad como acción de defensa de la libertad personal y como emergencia de ella de la libertad de circulación o de locomoción, éste Tribunal ha establecido que es posible tutelarla, a través de la acción de libertad, pues ésta es una derivación del derecho a la libertad personal que no sólo encuentra su protección en esta garantía jurisdiccional, sino en los Convenios y Tratados Internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 9.1, cuando refiere que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o presión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.