SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2013-L
Fecha: 21-May-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rodolfo Medrano Caballero, en audiencia manifestó: Que la atención a la menor -hija de la accionante- no sólo data desde su hospitalización, sino que acudió el 13 de septiembre de 2011, momento en el cual, se les hizo conocer a los progenitores que no estaban amparados por el seguro de salud que brinda la CNS, pese a ello, a la paciente se le proporcionó medicamentos, antialérgicos y antitérmicos; empero, la menor retornó el 15 del mismo mes y año señalados, sugiriéndose por su internación, otorgándoles un plazo para acreditar el derecho como beneficiarios del seguro, extremo que no se cumplió, por lo que, se realizó una liquidación como paciente particular, comprometiéndose los progenitores de la menor al pago; sin embargo, lejos de cancelar lo adeudado, directamente el Hospital fue demandado.
Indicó también, que la menor no está retenida en el hospital, pues ella está en libertad bajo el cuidado del mismo, pudiendo ver a sus padres; asimismo, mencionó que la niña no fue conducida a la audiencia, por cuanto no se pudo contactar con el Jefe de Pediatría y solicitó que a efectos de que la menor salga del Hospital, se cumpla con el compromiso de pagos parciales.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2.El derecho de locomoción, vinculado al derecho a la salud
- el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- Fragmento 13
- La detención
- Razonamiento que adquiere relevancia cuando de por medio se encuentran menores de edad como grupo vulnerable y bajo protección especial del Estado Plurinacional, en ese sentido, ningún centro hospitalario puede retener a un menor que fue sometido a atención médica, condicionando su salida o no al pago de los servicios prestados por parte de sus progenitores o tutores, estableciendo con ello incertidumbre sobre el tiempo de retención al que podría ser sometido, agravando con ello la situación económica de sus progenitores, situación que a todas luces se contrapone a los valores y derechos fundamentales de nuestra Constitución, concordante con lo establecido en los Tratados Internacionales antes referidos, mismos que forman parte del bloque de constitucionalidad reconocidos por el Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR