SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013-L
Fecha: 22-May-2013
1)
1) Cursa sentencia 65/2010, pronunciada por el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, misma que fue notificada mediante cédula a Gastón Moreno Taboada, en representación de SEPSA; de la revisión de la diligencia practicada, se observa incongruencia en esta, al indicarse: “se dio por notificado mediante cédula que fue fijada en secretaria de este juzgado en presencia de testigo que firma” (sic), por cuanto toda notificación puede ser realizada personalmente o por cédula de acuerdo a los arts. 85 y 86 del Código Tributario; 2) Además, en la notificación, se observa que fue redactada con una letra distinta a la de la Oficial de Diligencias y la firma fue realizada con un color de tinta diferente a la del contenido de la cédula; 3) La jueza a quo, estando pendiente el incidente de nulidad, declaró ejecutoriado la sentencia y le dio calidad de cosa juzgada, sin embargo de forma incongruente, admite la apelación incidental contra dicha resolución, cuando previamente debió resolver el incidente de nulidad de notificación; y, 4) Por estos motivos se ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, aspecto ilegal que los Vocales hoy demandados, lejos de observar y corregir el error cometido por la jueza a quo, pronunciaron el auto de vista 027/2011, que confirmó las resoluciones apeladas, cerrándole toda posibilidad al accionante de ser escuchado en su petitorio de nulidad de la notificación con la sentencia, máxime si se presentó las declaraciones recepcionadas en el Ministerio Público, del testigo y de la Oficial de Diligencias, donde se evidencia irregularidades, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y aplicación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.2.
- La SCP 0048/2012-RCA de 17 de mayo, señala que: '…corresponde precisar que, en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.2. Análisis del
- conceder
- 2°