SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013-L

Fecha: 22-May-2013

1)

1) Cursa sentencia 65/2010, pronunciada por el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, misma que fue notificada mediante cédula a Gastón Moreno Taboada, en representación de SEPSA; de la revisión de la diligencia practicada, se observa incongruencia en esta, al indicarse: “se dio por notificado mediante cédula que fue fijada en secretaria de este juzgado en presencia de testigo que firma” (sic), por cuanto toda notificación puede ser realizada personalmente o por cédula de acuerdo a los arts. 85 y 86 del Código Tributario; 2) Además, en la notificación, se observa que fue redactada con una letra distinta a la de la Oficial de Diligencias y la firma fue realizada con un color de tinta diferente a la del contenido de la cédula; 3) La jueza a quo, estando pendiente el incidente de nulidad, declaró ejecutoriado la sentencia y le dio calidad de cosa juzgada, sin embargo de forma incongruente, admite la apelación incidental contra dicha resolución, cuando previamente debió resolver el incidente de nulidad de notificación; y, 4) Por estos motivos se ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, aspecto ilegal que los Vocales hoy demandados, lejos de observar y corregir el error cometido por la jueza a quo, pronunciaron el auto de vista 027/2011, que confirmó las resoluciones apeladas, cerrándole toda posibilidad al accionante de ser escuchado en su petitorio de  nulidad de la notificación con la sentencia, máxime si se presentó las declaraciones recepcionadas en el Ministerio Público, del testigo y de la Oficial de Diligencias, donde se evidencia irregularidades, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.