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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013-L

    Fecha: 22-May-2013

    II.2.

    II.2.    La Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista 027/2011, confirmó el Auto de 18 de enero de 2011, que declaró ejecutoriada la sentencia de 15 de diciembre de 2010; y el Auto de 24 de enero 2011, que declaró improbado el incidente de nulidad de notificación (fs. 74 a 75 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y aplicación de la acción
    • a)
    • concedió
    • 1)
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1.2.
    • La SCP 0048/2012-RCA de 17 de mayo, señala que: '…corresponde precisar que, en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
    • III.2.  Análisis del
    • conceder
    • 2°

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