SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013-L

Fecha: 22-May-2013

III.2.  Análisis del

El accionante denunció la vulneración del derecho de sus representados a la defensa y al debido proceso, toda vez que dentro del proceso contencioso tributario, iniciado por SEPSA contra SIN, tramitado en el Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, se les habría notificado con la sentencia 65/2010, en Secretaría de Juzgado y no así en su domicilio procesal, extremo absolutamente irregular, razón por la cual interpusieron incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado, razón por lo que apelaron dicha determinación; empero, posteriormente y sin que se haya resuelto la apelación al incidente, la Jueza de la causa, declaró ejecutoriada la sentencia dictada, a la cual también apelaron; sin embargo, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, de forma ilegal y arbitraria, mediante Auto de Vista 027/2011, confirmó el Auto de 18 de enero de 2011, que declaró ejecutoriada la sentencia 65/2010; así como el auto de 24 de enero 2011, que declaró improbado el incidente de nulidad de notificación.

Bajo ese contexto, se deduce que el hoy representante, a través de esta acción de amparo constitucional, pretende que se deje sin efecto la notificación practicada con la sentencia 65/2010, pronunciada por la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario; no obstante, de la lectura de la acción, así como lo manifestado en audiencia, se infiere que el ahora representante, identificó como el acto lesivo, el Auto de Vista 027/2011 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí y por el cual demandó mediante la presente acción tutelar a sus Vocales, toda vez que, estas autoridades hubieran vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso, al confirmar las resoluciones dictadas por la Jueza a quo.

En este sentido, en el fondo lo que se denuncia como vulneratorio, es la supuesta ilegal notificación practicada a SEPSA, con la sentencia  65/2010 de 15 diciembre, bajo el argumento de haberse aplicado erróneamente la normativa legal en vigencia y además porque la cédula utilizada hubiera sido llenada de forma anómala, por lo que incluso presentaron denuncia penal contra los funcionarios del Juzgado; pero además, también se denunció como irregular, que estando pendiente la apelación al fallo del incidente, la jueza de la causa determinó la ejecutoria de la sentencia.

En consecuencia, todos estos actos y resoluciones supuestamente vulneratorias, fueron emitidas por el Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario; y si bien, la Sala Social y Administrativa, revisó las actuaciones de la Jueza a quo a través del Auto de Vista 027/2011; conforme al Fundamento Jurídico III.1.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante debió dirigir su acción, no solo contra los Vocales ahora demandados, sino también contra la Jueza a quo; máxime si se consideró que fue esa autoridad quien realizó los actos y decisiones denunciadas de lesivas durante la sustanciación del proceso contencioso tributario, de cuyo efecto le corresponde asumir las consecuencias de sus actos. Esta omisión impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la presente problemática, al no haber cumplido el representante de SEPSA en su integridad, con la legitimidad pasiva que debe observar la acción de amparo constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.