SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013-L
Fecha: 22-May-2013
a)
Los demandados, por informe de fs. 76 a 78, señalaron que: a) La notificación practicada que se la señala como vulneratoria, la realizaron personal subalterno del Juzgado Coactivo Fiscal, por lo que debió ser demandado este Juez; b) SEPSA, ha promovido el 21 de febrero de 2011, recurso indirecto de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- respecto al art. 263 del CTb.1992, mismo que fue rechazado y elevado en consulta al Tribunal Constitucional, por lo que no puede utilizarse como argumento el cuestionamiento de dicho precepto para conceder la presente acción de amparo constitucional; c) El procedimiento coactivo fiscal, tiene su propia normativa y solo es aplicable el procedimiento civil, con carácter supletorio; sin embargo, en el presente caso, son aplicables para las notificaciones los art. 15 y 263 del Código antes mencionado; y, d) La nulidad de notificación, debió ser interpuesta en su momento y no treinta días después, cuando la sentencia se encontraba ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y aplicación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.2.
- La SCP 0048/2012-RCA de 17 de mayo, señala que: '…corresponde precisar que, en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.2. Análisis del
- conceder
- 2°