Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013-L
Fecha: 22-May-2013
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2011 de 12 de agosto, cursante de fs. 92 a 95 vta., por la que concedió la tutela solicitada; disponiendo se declare la nulidad del Auto de Vista 027/2011 y pronuncie uno nuevo, en el que se observe la previsión de los arts. 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), de acuerdo al siguiente fundamento:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y aplicación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.2.
- La SCP 0048/2012-RCA de 17 de mayo, señala que: '…corresponde precisar que, en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.2. Análisis del
- conceder
- 2°