SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013-L
Fecha: 22-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El ahora representante denunció la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso de SEPSA, toda vez que fue irregularmente notificado con la sentencia 65/2010 de 15 de diciembre de 2010; sin embargo, y pese a los argumentos expuestos, en el incidente planteado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista 027/2011, de forma arbitraria e ilegal, confirmó los Autos de 18 de enero de 2011, que declaró ejecutoriada la sentencia de 15 de diciembre de 2010; y de 24 de enero 2011, que declaró improbado el incidente de nulidad de notificación. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y aplicación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.2.
- La SCP 0048/2012-RCA de 17 de mayo, señala que: '…corresponde precisar que, en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.2. Análisis del
- conceder
- 2°