SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013-L

Fecha: 22-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Servicio Departamental de Impuestos Nacionales, emitió contra SEPSA, vista de cargo 052/2009 y Resolución determinativa 17-00000017-10; razón por la cual en su condición de representante legal de la misma, demandó el fallo ante el Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario; el cual mediante sentencia 65/2010 de 15 de diciembre, declaró improbada la demanda y ratificó la resolución determinativa impugnada, notificando con la misma al demandante en Secretaría de Juzgado.

En tal sentido, por memorial de 17 de enero de 2011, interpuso incidente de nulidad de notificación, que fue resuelto y declarado improbado por Auto de 24 de enero de 2011, que le fue notificado en la misma fecha a horas 14:30 en Secretaría de Juzgado. Posteriormente, mediante Auto definitivo 38/2011 de 18 del mismo mes y año, se declaró ejecutoriado el fallo de 15 de diciembre de 2010; resolución contra la cual también interpuso recurso de apelación; la cual fue resuelta de forma ilegal y arbitraria por la Sala Social y Administrativa, quien por Auto de Vista 027/2011 de 13 de abril, confirmó las resoluciones dictadas por el Juez a quo. Sin considerar que SEPSA, no fue notificado con dicho fallo en su domicilio fijado, sino en Secretaría de Juzgado, siendo este acto procesal nulo de pleno derecho, pues debieron practicar la diligencia personalmente o mediante cédula siguiendo el procedimiento al efecto; tampoco se tomó en cuenta que el art. 263 del Código Tributario (CTb.1992), se encuentra “tácitamente derogado” (sic), por lo que es inaplicable y vulneratorio de la Constitución Política del Estado, pues dicha norma no garantiza que las resoluciones judiciales sean recepcionadas por parte de los destinatarios, impidiendo que estos asuman su defensa, por consiguiente “el artículo 263 de la ley 1340 es un resabio que ha quedado superado por el avance legislativo en el país” (sic).

Refirió, que el testigo de actuación en la diligencia de notificación con la sentencia 65/2010 de 15 de diciembre, en su declaración ante la fiscalía en el proceso penal iniciado en su contra, indicó que firmó la cédula de notificación en blanco, por lo que no ha podido dar fe de cuando ha sido realmente notificado el fallo, por su parte, la Oficial de Diligencias señaló que la cédula fue llenada por el Secretario del Juzgado, aspecto que también confirma la irregular notificación practicada a SEPSA resultando nula de pleno derecho, al no poder demostrarse en qué momento fue realizada la notificación al demandante con la Resolución mencionada.