SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2013-L
Fecha: 22-May-2013
I.2.1. Ratificación y aplicación de la acción
La parte accionante ratificó su demanda y aclaró que el art. 263 del CTb.1992, es inconstitucional, porque vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que dispone que las sentencias deban ser notificadas en estrados del Tribunal; sin embargo, este procedimiento ya no existe, pues la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ha modificado el Código de Procedimiento Civil, estableciendo que las partes deben señalar domicilio procesal con el fin de ser notificadas con las resoluciones de carácter definitivo, a efectos que puedan asumir defensa. Por otro lado indicó, que en el presente caso la notificación fue nula de pleno derecho, aspecto que se ha confirmado con las declaraciones realizadas por el testigo de actuación y la oficial de diligencias en dependencias del Ministerio Público, por lo que solicitó se declare “procedente” (sic) la tutela solicitada y se disponga la nulidad de la notificación con el fallo dictado por la Jueza Administrativa Coactiva Fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y aplicación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.2.
- La SCP 0048/2012-RCA de 17 de mayo, señala que: '…corresponde precisar que, en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.2. Análisis del
- conceder
- 2°