SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013-L
Fecha: 23-May-2013
denegó
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, ahora Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de agosto de 2011 cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada con los siguiente argumentos: 1) Invocó el principio de subsidiariedad de la acción de amparo y señaló que la accionante acreditó su derecho propietario sobre el lote de terreno, sin embargo, la inscripción en DD.RR. es de carácter preventivo; 2) No se demostró desde qué fecha los demandados se encuentran en posesión del terreno, de lo que se tiene que la accionante no fue expulsada del mismo por los demandados; y, 3) Que la accionante no agotó la vía ordinaria para recuperar su terreno, pretende hacer valer sus derechos por la vía de la acción de amparo que no es el medio idoneo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad sobre medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- III.3. Carga de la prueba es del peticionante de tutela en medidas de hecho.
- Fragmento 13
- III.4.1. El derecho a la propiedad
- III.4.2. La seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo
- III.5.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- CONFIRMAR