SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013-L
Fecha: 23-May-2013
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante señala que es propietaria de un lote de terreno ubicado en el barrio “Paraíso” número 6, manzana 217, distrito 05, de Cobija del departamento de Pando, inscrito en DD.RR con anotación preventiva a fs. 16, partida 16 de 5 de julio de 1999 y que dicha compra fue actualizada, mediante Testimonio de 25 de abril de 2011, de la capital y provincia Nicolás Suarez. Que sin embargo, el 20 de mayo de 2011, pudo evidenciar que en su referido lote se había construido una casa de madera y que en el interior se encontraba viviendo Ángel Méndez Herrera y su familia, quien refirió que se hallaba en el inmueble en calidad de cuidador por mandato de Irineo Ayllón, que con una actitud violenta les pidió que se retiren. Que tales hechos vulneran su derecho a la propiedad y a la seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad sobre medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- III.3. Carga de la prueba es del peticionante de tutela en medidas de hecho.
- Fragmento 13
- III.4.1. El derecho a la propiedad
- III.4.2. La seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo
- III.5.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- CONFIRMAR