SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013-L

Fecha: 23-May-2013

excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo

               En consideración a que uno de los principales argumentos de la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional por vías de hecho es que se debe considerar la gravedad de los hechos y aunque no diga expresamente, los hechos deben demostrar la existencia de un inminente daño que requiera de tutela inmediata frente a una acción por vías de hecho o avasallamiento y que como consecuencia de esas acciones se presente peligro inminente o amenaza de restricción o supresión de derechos fundamentales, para que concurra la excepción al principio de subsidiariedad conforme a la cita jurisprudencial contenida en la SC 0998/2012 del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; en consecuencia, no todo hecho activa la excepción al principio de subsidiariedad, sino únicamente aquellos que por su gravedad requieren tutela inmediata; en el presente caso como se tiene dicho, se establece que la accionante no demostró por ningún medio que exista la inminencia de un daño irreversible o irreparable que exija la necesidad de activar directamente la jurisdicción constitucional, prescindiendo de la justicia ordinaria. Por lo que no es posible conceder la tutela inmediata que brinda la acción de amparo, toda vez que la misma puede acudir a las instancias judiciales que más convengan a sus intereses para hacer valer sus derechos, motivo por el que no se ingresa al fondo de la causa.