SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013-L
Fecha: 23-May-2013
II.5.
II.5. Informe de intervención policial de 26 de julio de 2011, emitido por Edgar flores Zuleta, Comisario de Conciliación Ciudadana, que señaló que el 20 de mayo de 2011 se hizo presente María Cristina Almendras en la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia denunciando una posible invasión, pidiendo que personal policial se constituya al domicilio ubicado en el barrio Paraíso calle “El Rosedal” para verificar los hechos, que una vez constituidos en el lugar pudieron contactarse con personas que dijeron ser vecinos, quienes de forma prepotente se negaron a dar cualquier información y amenazaron con agredir a la denunciante. Que el 31 de mayo del año referido, se constituyó nuevamente en el lugar y tomó contacto con Ángel Méndez Herrera, quien le refirió que Irineo Ayllón le habría dejado el domicilio para que se quede como cuidante, por encontrarse éste en su chaco en la comunidad de Bolpebra, que añadió que no dejará el inmueble y que cualquier cosa se dilucide con el referido Irineo Ayllón, negándose a dar cualquier información; que algunos vecinos refirieron que sólo conocen a Irineo Ayllón como propietario y que desconocen a la denunciante por no ser vecina del lugar; que en el lugar se verificó una casa de madera, una letrina, un patio con plantas que todo el terreno está cercado con ripas de madera (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad sobre medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- III.3. Carga de la prueba es del peticionante de tutela en medidas de hecho.
- Fragmento 13
- III.4.1. El derecho a la propiedad
- III.4.2. La seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo
- III.5.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- CONFIRMAR