SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013-L

Fecha: 23-May-2013

III.4.1.   El derecho a la propiedad

´Tanto el art. 56 de la CPE, como el art. 105 del CC, reconocen y garantizan el derecho a la propiedad privada, con la única condicionante que cumpla una función social y no sea perjudicial al interés colectivo. “Se entiende por derecho a la propiedad la facultad del ser humano -personal y comunitariamente considerado- para disponer de determinados bienes, usarlos, gozarlos y enajenarlos conforme a su libre albedrío, dentro de las limitaciones que el ordenamiento jurídico establezca´.

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 17, determina: ´Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad', y en el art. 5 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, se dispone que:'Los Estados Partes se comprometen (…) a garantizar (…) El derecho a ser propietario individualmente y en asociación con otros´.