SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013-L
Fecha: 23-May-2013
III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción de defensa contra: actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la referida norma Constitucional y la ley; en relación con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala que la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa que tiene el objeto de garantizar y precautelar derechos fundamentales y garantías previstas en la Constitución Política del Estado y en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE). Con excepción de los derechos a la libertad y a la vida éste último cuando se encuentren vinculado a la libertad, que está bajo la protección de una acción específica como es la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad sobre medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- III.3. Carga de la prueba es del peticionante de tutela en medidas de hecho.
- Fragmento 13
- III.4.1. El derecho a la propiedad
- III.4.2. La seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo
- III.5.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- CONFIRMAR