SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013-L

Fecha: 23-May-2013

III.1.  Sobre la naturaleza jurídica de la acción de

La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción de defensa contra: actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la referida norma Constitucional y la ley; en relación con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala que la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa que tiene el objeto de garantizar y precautelar derechos fundamentales y garantías previstas en la Constitución Política del Estado y en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE). Con excepción de los derechos a la libertad y a la vida éste último cuando se encuentren vinculado a la libertad, que está bajo la protección de una acción específica como es la acción de libertad.