SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013-L

Fecha: 27-May-2013

a)

César Pedro Adrián, Fiscal de Materia de Sacaba, presentó su informe por escrito, cursante de fs. 114 a 117, en el que fundamentó lo siguiente: a) El secuestro del vehículo no fue ordenado de oficio, sino a petición de la denunciante en la causa penal que se sigue contra el ahora accionante; b) El accionante no puede decir que no tenía conocimiento del secuestro indicado, porque desde que prestó su declaración informativa el 6 de abril de 2011, tenía todo el derecho y la responsabilidad como parte denunciada de acceder a los actuados del cuaderno de investigación, además que el 12 del citado mes y año, se le notificó con la denuncia, en cuyo otrosí tercero, se solicitó el referido secuestro; c) Por memorial de 11 de julio de 2011, el ahora accionante, solicitó el cumplimiento del art. 186 apartado segundo del CPP, pidiendo que se lo designe como depositario del vehículo secuestrado dentro del proceso penal antes referido, en contra de él y otro, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, así como uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP); d) Por requerimiento de 12 de julio de 2011, Tatiana Magariños Toranzos, Fiscal de Materia, en suplencia legal del fiscal ahora demandado, requirió manifestando que “…Se tiene presente lo manifestado por esta parte y estese a los antecedentes de las investigaciones…” (sic) por lo que la solicitud de designación de depositario no fue negada por la autoridad demandada, no contando ésta, con legitimación pasiva en la presente demanda; e) La orden de secuestro fue librada por requerimiento expreso debidamente fundamentado de 16 de junio de 2011; es decir, dieciocho días hábiles antes de la ejecución del secuestro, tiempo por demás para ponerse en conocimiento de cualquier actuado; f) El requerimiento de 16 de junio de 2011, no sólo ordenó el secuestro de manera fundamentada, sino que dispuso que el vehículo quede en custodia del investigador asignado al caso, que no es lo mismo que designar depositario y menos se trata de una persona desconocida; g) La vulneración de derechos y garantías constitucionales dentro de un proceso penal en etapa de investigación debe ser denunciada vía control jurisdiccional, la cual es competencia del Juez de Instrucción, ello de acuerdo a los arts. 54 incs. 1) y 2), y 279 del CPP; y, h) En el presente caso el depósito deberá ser resuelto por el Juez competente en razón a que los documentos que presentó el accionante en la causa penal para demostrar su titularidad y propiedad del aludido vehículo y solicitar su designación como depositario, son precisamente los documentos que se los considera y presume fraguados o falsificados y sobre los que recae la presente investigación de falsedad material e ideológica.