SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento al acceso a la justicia, al trabajo, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto el Fiscal de Materia, ahora demandado, ordenó el secuestro de su vehículo tipo minibús y le negó la posibilidad de nombrarlo como depositario, dicha disposición de secuestro fue realizada sin haberle puesto en conocimiento en forma previa, privándole al accionante de contar con el medio económico para mantener a su familia y pagar una deuda a una entidad financiera.
De acuerdo a los antecedentes, el accionante mediante memorial de 11 de julio de 2011, dirigido a la autoridad demandada, solicitó que se le designe como depositario del vehículo que fue secuestrado por orden de la referida autoridad. Sin embargo, dicha petición no fue concedida, así lo indica el decreto de 12 de julio de 2011, el cual a pesar de no haber sido dictado por el demandado, sino por su suplente, Tatiana Magariños Toranzos, en mérito de lo citado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es correctamente demandado en la presente acción tutelar.
Ahora bien, revisada la normativa citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se tiene que el accionante no agotó la vía ordinaria a efectos de lograr que sea nombrado depositario del vehículo que él señala que es propietario, sino que directamente acudió a la jurisdicción constitucional, quitando así a la autoridad ordinaria competente la posibilidad de analizar su situación y de corregirla si su caso lo ameritaba. Dicha autoridad competente ante quien el accionante debió previamente acudir para activar la jurisprudencia constitucional era el Juez de Instrucción en lo Penal al que el Fiscal de Materia puso en conocimiento el respectivo inicio de investigaciones emergentes de la denuncia interpuesta contra Gregorio Rojas Vásquez y Gabriel Riva Carrillo. Al no haber procedido de ese modo el accionante y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece claramente que el accionante no agotó la vía ordinaria, por tanto, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Trámite de devolución de objetos secuestrados dentro de una investigación
- III.4. De la legitimación pasiva cuando la autoridad que emitió la resolución impugnada ya no ejerce el cargo desde el cual la dictó
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR