Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.11.
II.11. Por memorial presentado el 11 de julio de 2011, el accionante solicitó la aplicación del art. 186 párrafo segundo del CPP, a efectos de que se le nombre depositario del vehículo secuestrado. Habiendo la Fiscal de Materia Tatiana Magariños Toranzos, en suplencia legal del Fiscal ahora demandado, dictado decreto de 12 del mismo mes y año, indicando: “REQUIERE: A lo principal; Se tiene presente lo manifestado por esta parte y estése a los antecedentes de las investigaciones” (sic) (fs. 103 a 104).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Trámite de devolución de objetos secuestrados dentro de una investigación
- III.4. De la legitimación pasiva cuando la autoridad que emitió la resolución impugnada ya no ejerce el cargo desde el cual la dictó
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR