SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.3.1. Trámite de devolución de objetos secuestrados dentro de una investigación

De ello se entiende que ante la negativa del Fiscal de Materia, de designar como depositario de un bien secuestrado a aquel que lo solicite, la misma debe ser reclamada ante el Juez de Instrucción de la causa, mediante la interposición de un incidente, siendo dicha autoridad la competente, como lo señalan los citados artículos, toda vez que ejerce el control de la investigación de la causa.