Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.3.1. Trámite de devolución de objetos secuestrados dentro de una investigación
De ello se entiende que ante la negativa del Fiscal de Materia, de designar como depositario de un bien secuestrado a aquel que lo solicite, la misma debe ser reclamada ante el Juez de Instrucción de la causa, mediante la interposición de un incidente, siendo dicha autoridad la competente, como lo señalan los citados artículos, toda vez que ejerce el control de la investigación de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Trámite de devolución de objetos secuestrados dentro de una investigación
- III.4. De la legitimación pasiva cuando la autoridad que emitió la resolución impugnada ya no ejerce el cargo desde el cual la dictó
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR