Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.1.
II.1. El contrato de compraventa de 18 de enero de 2007, indica que Gregorio Rojas Vásquez y Noemí Olivera Borja -notificada como tercera interesada en la presente demanda tutelar- adquirieron el vehículo minibús, marca Toyota, con placa de circulación 1134ALR, modelo 1991, tipo Hiace, color rojo, de su propietario Mario Edgar Zambrana Vargas (fs. 50 a 51).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Trámite de devolución de objetos secuestrados dentro de una investigación
- III.4. De la legitimación pasiva cuando la autoridad que emitió la resolución impugnada ya no ejerce el cargo desde el cual la dictó
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR